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NOTARÍA CALDES DE MONTBUI - OLGA ROMEBES

Notaría en Caldes de Montbui (Barcelona)
4.1 (39 reseñas)

Información del negocio

Descripción

NOTARÍA CALDES DE MONTBUI - OLGA ROMEBES es un comercio ubicado en Caldes de Montbui, dedicado a ofrecer soluciones en Notaría y servicios relacionados. Sus instalaciones están situadas en Avinguda de Pi i Margall, 103, dando servicio a la zona de . Para un servicio confiable, NOTARÍA CALDES DE MONTBUI - OLGA ROMEBES mantiene un enfoque claro hacia la excelencia en Notaría. Los interesados pueden acudir a NOTARÍA CALDES DE MONTBUI - OLGA ROMEBES para consultar disponibilidad.

Actividades
Notaría
Dirección
NOTARÍA CALDES DE MONTBUI - OLGA ROMEBES, Avinguda de Pi i Margall, 103, 08140 Caldes de Montbui, Barcelona
Sitio web
No disponible

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Datos interesantes

Clientela

  • Amigable con la comunidad LGBTQ+
  • Espacio seguro para personas transgénero

Servicios

  • Aseos unisex

Accesibilidad

  • Acceso para sillas de ruedas
  • Aseo adaptado para sillas de ruedas

Opciones de servicio

  • Citas online
  • Servicios en las instalaciones

Información proporcionada por la empresa

  • Se identifica como de propietarias mujeres

Ubicación de NOTARÍA CALDES DE MONTBUI - OLGA ROMEBES

Opiniones de NOTARÍA CALDES DE MONTBUI - OLGA ROMEBES

4.1 (39 reseñas)
Última sincronización:

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AV
Alejandra Villanueva
2026-08-01
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Excelente servicio en la Notaría. Desde el primer contacto fueron muy claros con los requisitos, costos y tiempos. La atención de Olga y su equipo es muy profesional y te hacen sentir con mucha confianza en todo momento. Todo mi trámite se realizó sin contratiempos y en el tiempo que me indicaron. Totalmente recomendados.

JB
Jordi Banús
2026-07-31
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Me dan presupuesto para una escritura de aceptación de herencia en 1500 euros. Firmo con ellos y acaba subiendo 3735,16€. impugno la minuta en el colegio notarial de cataluña. Se cubren y la respuesta es que lo han hecho bien. Como? Pues que han facturado bien. Asi pues es correcto hacer un presupuesto de 1500 euros (y digo presupuesto, NO PROVISION DE FONDOS, el que no sepa la diferencia que acuda a la RAE) con TODOS los datos de número de fincas registrales, etc, etc.y y ajustando todos los datos. Pues bien, la factura final un 250% más cara. Se les debería estar prohibido DAR PRESUPUESTOS, o en su defecto, que nadie los pida porque NO SABEN REALIZARLOS. Indefension total si acudes al colegio de notarios como hice yo. Perderán el tiempo respondiendo a mi reseña con el chatGPT, tiempo que podrían haber utilizado para realizar correctamente el presupuesto.

Respuesta del propietario:

Buenas tardes, señor Banús.
En primer lugar, decirle que lamentamos su malestar y que este asunto siga incomodándole, pese a haberse tratado el mismo por todos los cauces existentes, incluido expediente abierto ante el Il.lustre Col.legi de Notaris de Catalunya y resuelto a favor de la Notaría hace más de dos años.
No podemos sino amablemente volver a reiterarle que las diferencias respecto de la provisión de fondos no son fortuitas, sino que están plenamente justificadas con arreglo al Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, aquí tiene el link por si quiere revisarlo una vez más: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111). Seguidamente las detallamos de nuevo:
1.- Partimos del concepto de provisión de fondos:
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico y la RAE, proponen la siguiente definición: “Depósito de un importe para cubrir una serie de gastos no determinados. Una vez realizados, se reembolsa o se solicita la diferencia”.
Así pues, del propio concepto de provisión de fondos resulta su naturaleza provisional.
2.- Aranceles aplicados al caso concreto:
El documento en cuestión, como usted bien dice, era una escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia, lo que constituye un documento de cuantía (Arancel número DOS).
Cuando usted solicitó la provisión de fondos, el cálculo provisional se hizo teniendo en cuenta el caudal hereditario que usted manifestó. A posteriori, resultó que dicho caudal se vio incrementado al incrementarse el número de bienes relictos en relación a los que inicialmente comunicó, lo que inevitablemente resulta en un incremento de la cuantía y por ende de la base de cálculo de los honorarios notariales.
Por otra parte, al incrementarse el número de bienes relictos, se incrementa, también inevitablemente, el número de folios del instrumento público (Arancel número SIETE) y de las copias expedidas (Arancel número CUATRO), por no mencionar las notas simples y certificaciones catastrales, así como el resto de documentación unida que se incorpora al cuerpo de la escritura como testimonio (Arancel número CINCO).
3.- Protocolo electrónico y dilaciones en la tramitación del expediente imputables al cliente.
Durante la tramitación de su expediente, se dilató el proceso, al retrasarse la fecha de firma por motivos únicamente imputables a usted mismo (si así lo desea, puede personarse en nuestro despacho y le facilitaremos el historial de correos electrónicos intercambiados con esta notaría en soporte papel). En este ínterin, entró en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (adjunto encontrará el link: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022). Esta ley introdujo una nueva obligación para los notarios, como es la de la formación del Protocolo Electrónico, lo que repercutió también en el citado arancel, siendo aplicable el arancel número SIETE tanto a los folios en soporte papel, como a los electrónicos (así resulta del artículo 17.2 del Reglamento Notarial y lo ratifica la Dirección General de Tributos, en su informe de fecha 29 de Noviembre de 2023).
Una vez más, lamentamos el malestar que debido a esta situación se ha generado y esperamos que con esta última aclaración encuentre suficientemente justificada la minuta por nuestros servicios y pueda dejar descansar este asunto.
Muchas gracias y un cordial saludo.

SF
Silvia Fernandez
2026-07-30
Google review logo Google

Quiero destacar y agradecer especialmente a Olga por el trato recibido. Desde el primer momento me hizo sentir muy bien atendida, con una cercanía y una profesionalidad que se agradecen muchísimo.
Ha estado pendiente de todo, facilitando cada paso y resolviendo mis dudas con mucha paciencia y amabilidad. Cuando tienes que realizar cualquier gestión de este tipo, es una tranquilidad poder contar con alguien que te transmite tanta confianza y seguridad.
Me llevo una experiencia excelente y, sin duda, recomendaría la Notaría Romebes por el trato y la profesionalidad de su equipo. Y, en especial, quiero agradecer a Olga su dedicación y atención. ¡Muchas gracias por todo!

Contacto y Horarios

Abierto - Cierra en 3h 53min

Horarios de apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 14:00, 15:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 14:00, 15:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 15:00
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Domingo Cerrado
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