Notaría Vidal Pérez
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NotariasEspaña — Directorio de Notarías en España
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La Notaría de Carlos de Andrés es una notaría situada en C. Médico Miguel Ramos, número 2, 30820 Alcantarilla, Murcia, especializada en la autorización de escrituras públicas y la gestión eficiente de trámites notariales.
Ofrece atención rápida y eficiente mediante consultas por email a sus oficiales, asegurando servicios notariales confiables y adaptados a las necesidades locales en Alcantarilla y Murcia.
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Los más caros y que peor te informan. Me hicieron unos poderes de mi madre, que no sirvieron para lo que yo solicitaba y hubo que hacer otros poderes mas, tanto unos como otros los cobraron como tocaba. Solicité hacer una herencia, por la que me pedian una previsión de fondos de 2000 Euros, y que al final realicé en Murcia en otra notaría, por la que me salió la herencia en 900 euros y sin prevision de fondos, terminado el trabajo y pagado al recogerlo (como es lo sensato). No me pillarán mas
Hace usted una imputación despectiva muy grave y con ánimo de causar daño, al decir "los más caros".
El notario no determina el coste del documento, aplicamos el R. Decreto 1426/1989 de Aranceles Notariales, sometido a inspección del Estado. Su incumplimiento o cobro indebido constituye falta muy grave, sujeta a importantes responsabilidades.
Se facturó ÚNICAMENTE un poder general subsistente a la pérdida de capacidad, le informé de su derecho a impugnarla, plazo y procedimiento. Si no estaba conforme debía de haber interpuesto la correspondiente reclamación legal, pero realizar una imputación, tan grave como injusta, de que "somos los más caros", con agravante de publicidad por reseña en Google, lesiona la honorabilidad de este despacho y me legitima para el ejercicio de acciones judiciales contra su autora en reclamación de responsabilidad.
Dice que "solicite hacer una herencia por la que me pedían una previsión de fondos de 2000 €".
La provisión atiende los pagos previos a una escritura, entre otros, el impuesto del papel timbrado precisado para la escritura, costes que el notario no tiene por qué adelantar: Norma 8ª 1 del Arancel. La provisión no determina el coste final del documento, que se minutará según el Arancel.
Pero con todo, lo más grave y falso, es que le hicimos "unos poderes de mi madre que no sirvieron para lo que yo solicitaba"…
Por email de 25 de septiembre 14:42h le solicitamos los datos para la confección del poder. Por otro de 30 de septiembre 10:22h le enviamos el borrador, al que respondieron a las 14:07h pidiendo tras consultar con su asesor, incluir facultad de firma digital y dando su conformidad al resto de su redacción.
En el expediente obran dichos emails que lo acreditan, desvirtuando sus malintencionadas afirmaciones.
Además, en el formulario inicial por usted cumplimentado, donde se le solicitaban las facultades a incluir en el poder, usted NO SEÑALÓ cómo se pedía -y se explicaba su alcance-, la dispensa de autocontratación.
Por tanto, el poder se redactó conforme a sus instrucciones, con borrador que se le remitió y que con el visto bueno de su asesor, según resulta de su manifestación en su email, aceptaron en todo su contenido, y así fue por mi explicado a su madre, quien en su presencia mostró su conformidad sin solicitar la dispensa de autocontratación que pudiera permitirle ponerse a su nombre los bienes de su madre (lo que usted pretendió días después usando dicho poder), lo que por su trascendencia debería de haberme dicho su madre en el otorgamiento, lo que efectivamente no hizo.
Por lo que, otorgado así el poder y protocolizado por mí en el archivo físico y en el protocolo electrónico y remitida copia al Registro Civil, para modificarlo solo procedía un nuevo poder, que no se formalizó ante mí, por lo que falta gravemente de nuevo a la verdad cuando dice… "y hubo que hacer otros poderes más, tanto unos como otros los cobraron como tocaba".
Lo que no llego a entender (o sí) es por qué si su madre lo que quería (según la versión de usted) era donarle sus bienes a usted en vida… por qué ella misma no lo hizo, y en cambio, le otorgó un poder para que supuestamente usted lo hiciera, cuando podía haberlo hecho ella misma… y ahorrarse el poder.
A mí lo que me quedó claro en el otorgamiento es que su madre por su avanzada edad otorgó un poder para que usted gestionara por ella su persona y bienes, pero en interés de ella, no de usted. Y eso fue lo que, en ejercicio de mi responsabilidad, autoricé.
Por último, y por lo que se refiere a su expresión "no me pillarán más", no es mi intención ni la de mis empleados "pillar a nadie", sino prestar el servicio público que la función notarial supone, haciéndolo con honestidad y con cumplimiento de las formalidades que la ley nos exige, y que no siempre son bien entendidas. En ello ponemos toda nuestra voluntad y sentimiento.
Siento la acritud de mi respuesta, pero la falta a la verdad de su reseña no me ha dejado otra posibilidad.
Maravillosa notaría, con trato inmejorable y profesiones como la copa de un pino. Sin duda la mejor que he conocido
Tu reseña nos anima a intentar mejorar cada día.
Muchas gracias Laura, en nombre de todos nosotros.
Tengo 61 años y hace mucho tiempo que firmo mis escrituras en esta notaría y en otra que este mismo notario tenía en el centro, ahora me viene mucho mejor venir aquí a firmar ,pues soy usuario de silla de ruedas y está esta preparada para mi
Muy buena atención, por parte de todos
Buen trato
Le agradecemos su reseña, pero más que nos confíe sus asuntos incluso desde antes de trasladar el despacho (en el año 2007) a nuestra actual ubicación.
Son ya muchos años los que nos honra con su confianza, deseamos seguir sirviéndole con más sentimiento aún si cabe.
Cita de un día para otro, atención rápida y perfecta
Le agradecemos su reseña, tanto más cuanto normalmente quien sale conforme del servicio recibido, en el que ponemos toda nuestra voluntad y conocimiento, no suele dejar constancia de ello.
Muchas gracias de corazón.
Paz nos tuvo un trato muy cordial y muy profesional, recomendable al 100% está maravilla de notaría, se nota que es una máquina perfecta.
Todo es perfeccionable, intentaremos hacerlo mejor si de nuevo nos necesita. Por nuestra parte nunca se puede estar satisfecho.
Pero en todo caso sepa que le agradecemos mucho su reseña.
A mis 62 años he conocido a varios notarios. Soy andaluz y he vivido toda mi vida en andalucia, por distintos motivos he visitado a este notario en Alcantarilla. Les digo, desde mi experiencia , que es la primera vez que conozco a un notario cercano , amable , afable,. No es el tipico notario que te mira por encima del hombro, o por lo menos es la sensacion que siempre me han dado estas personas que se dedican a esta profesion.
Felicidades por su atencion a usted y a su equipo .
Totalmente recomendable.
Fernando, al firmar su cariñosa reseña solo con su nombre, no le podemos identificar, por lo que permítame darle las gracias directamente por aquí.
Tratamos de atenderles de la misma manera que nos gustaría que, en el mismo caso, lo hicieran con nosotros.
Cuando no lo consigamos, díganoslo también para que intentemos corregirlo.
Notaría Carlos de Andrés, un nombre que no olvidaré. Siempre agradecido por su gran trabajo, que roza la perfección. Un gran equipo, desde la amabilidad de la recepción, hasta andar por un laberinto de personas que demuestran su gran nivel. ¡Gracias!
En nombre de mis oficiales y en el mío propio, le agradecemos su reseña.
Cuando lleguemos dimos la documentación y nos dijeron 15 días.
A los 18 días llamé para ver que pasaba y daban largas.
A los 22 días me llamaron pidiendo un documento que ya se lo entregué..
Bueno se lo mandemos....
A la otra semana nos llaman diciendo que no hacen nada sino pagamos..... paguemos.
A los quince días nos dice que nos llamarán un lunes para firmar sin decir hora.
Vamos lunes a primera hora....y no tiene preparado nada.
Tuvimos mi marido y yo que pedir ese día libre en el trabajo.... Mi marido trabaja e otra comunidad.
Y nos dan cita para otra semana....
La chica desde el principio fresca no lo siguiente.....
Osea tardíos, irresponsables, maleducados....
Podría poner más.
Ah para que lo sepáis....era una venta de terreno de muyyyy poco dinero...venta sin intermediarios....venta sencilla.
Para poder formalizar una escritura pública no basta con que uno de los contratantes, en este caso usted como vendedora, aporte los datos que por su parte le corresponden.
En el presente caso, el comprador, de nacionalidad marroquí, tenía desde noviembre pasado caducada la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, documento público imprescindible para su identificación y requisito sin el cual yo, como notario, no podía autorizar la escritura pretendida.
Al estar caducado, se solicitó al comprador en reiteradas ocasiones la presentación de dicha tarjeta, ya debidamente renovada y vigente y, en su defecto, la solicitud de renovación debidamente sellada por el organismo administrativo competente con una antelación máxima (el sellado de la solicitud) de tres meses.
El día de firma al que usted alude, la notaría no había dado cita para el otorgamiento de dicha escritura por no haberse presentado previamente en notaría la documentación que le refiero. Fue el comprador, quien por su cuenta les citó sin que en el momento de su comparecencia, el comprador aportara el original de la citada solicitud de renovación sellada, con lo que no pudo ser autorizada la escritura, la notaría es la primera que lo siente.
En día posterior, finalmente el comprador aportó dicho documento, lo que posibilitó que ya por la notaría les señalara día de firma de acuerdo con ambas partes; formalizándose el otorgamiento sin demora alguna y con extensa explicación de las causas que habían determinado la posposición de la firma.
La provisión de fondos solicitada va dirigida a atender los pagos previos que una escritura requiere, entre ellos, la solicitud de información registral continuada, información de débitos fiscales, solicitudes catastrales, el impuesto de actos jurídicos documentados del papel timbrado, entre otros. Costes que la notaría no tiene por qué abonar por usted previamente.
Por último, por muy contrariada que haya quedado usted por no haber podido firmar en el día en que unilateralmente la otra parte le citó sin aportar el documento de identificación imprescindible, ello no justifica en modo alguno los adjetivos descalificativos que usted utiliza para empleados de esta notaría que tratan de hacer su trabajo, y explicarlo, de la forma más prudente y sensible posible y que yo, en estricta justicia para con ellos, me veo en la necesidad de defender.
De haber sabido el importe de la escritura, no la hubiese realizado en esta notaría. Creo que deberían realizar un presupuesto para informar del costo aproximado de la escritura.
Me cobraron unos 750€ por una escritura de compra de 3.800€, sé que me van a comentar, que es la ley y está determinada por el número de folios....
La realidad es que un año antes en otra notaría el importe de otra escritura por valor de 130.000 € me cobraron 870 €.
No pongo en duda su profesionalidad, pero si el exceso en el importe cobrado.
Les doy las dos estrellas por la parte profesional, aunque creo que solo han realizado su trabajo por el cual han cobrado.
La notaría no determina el coste de ningún documento, se limita a aplicar el Real Decreto 1426/1989, de Aranceles Notariales y las
resoluciones dictadas para su interpretación por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo la inspección constante del Colegio Notarial y del Ministerio de Justicia.
En relación al importe devengado, el notario tiene que realizar, en interés del comprador especialmente, una serie de actuaciones que la ley le impone y de las que resultan que las escrituras tengan en todos los casos un coste mínimo independiente del precio pactado.
-consulta a la Agencia Tributaria de vigencia del CIF de la sociedad vendedora.
-consulta de la Base de Datos del Titular Real para su identificación en cumplimiento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
-Consulta del Registro de resoluciones concursales del Ministerio de Justicia, para comprobar que la vendedora no se haya en situación concursal.
-consulta de la Lista de Personas de Responsabilidad Pública y de la de Personas Políticamente Expuestas.
-consulta de la Lista de Congelación de Fondos.
-control del carácter de Activo Esencial para la sociedad transmitente del inmueble a transmitir.
-solicitud al Registro de la Propiedad de información continuada de titularidad del inmueble y cargas.
-obtención de información del Histórico de Consultas del Registro de la Rropiedad, en el momento del otorgamiento de la escritura, para acreditar que no ha variado su titularidad y libertad de cargas.
-obtención de Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, con los datos del inmueble.
-obtención del Valor de Referencia Catastral.
-consulta al Ayuntamiento de deudas por razón del IBI.
-comprobación de deudas por gastos de la comunidad de propietarios.
-control e incorporación de los medios de pago, justificativos de abono del precio.
-envío de copia autorizada electrónica al Registro de la Propiedad y control de su recepción, y de las decisiones del registrador de la propiedad sobre la práctica del asiento de presentación y calificación del documento.
-envío de copia simple electrónica al Ayuntamiento para plusvalía y levantamiento del cierre del Registro de la Propiedad.
-envío de copia simple electrónica a la Gerencia Regional del Catastro para cambio de la titularidad catastral.
-incorporación al protocolo electrónico de la escritura.
-recepción de los Hash de matriz y documentos unidos depositados en el protocolo electrónico.
-incorporación a la matriz de de la notificación del Registro de la Propiedad de la inscripción de la escritura.
Es por ello que para determinar los honorarios notariales no puede atenderse, ni exclusiva ni principalmente, al precio de venta pactado por las partes en cada escritura.
Pero es que falta usted a la verdad tanto cuando dice.. que “De haber sabido el importe de la escritura, no la hubiera realizado en esta notaría”, como cuando añade que… “Me cobraron unos 750 €”.
Respecto de lo primero, porque se le presupuestó su escritura por la notaría en 700 € y usted mismo nos hizo una transferencia -por dicho mismo importe- en fecha 20 de enero de 2025 desde su cuenta de ING a la cuenta de la notaría de Caixabank, de lo que conservamos el correspondiente justificante bancario; y respecto de lo segundo, porque no se le cobraron 750 €, sino 686,65 €, de lo que conservamos copia de la factura firmada por usted de su propio puño y letra.
Pero es que además en dicho importe de 686,65 € está comprendido: tanto lo que le hubiera correspondido pagar a usted como comprador (solo 273,87 €), como lo que habría tenido que pagar el vendedor (412,78 €), si en lugar de haber pactado ustedes expresamente "TODOS LOS GASTOS A CARGO DEL COMPRADOR" (o sea de usted), hubieran pactado -en su acuerdo previo y anterior a la escritura- los “GASTOS SEGÚN LEY".
Son rápidos y eficientes. El personal encantador, en especial Paz que me atendió y fue muy diligente y atenta conmigo. Un trato inmejorable y unos grandes profesionales. Volveré
En nombre de dicha oficial, le damos las gracias.
Un trato excelente por parte del equipo de la notaría, resolvieron mis dudas y me ayudaron con todos los trámites minuciosamente.
Muy profesiones y cualificados.
Muchas gracias por su reseña.
Cuando vas hacer algun tramite hay que pagar rapido, pero cuando tienen que pagarte ellos a ti me tardaron 8 dias...Hay lo dejo.
Una reseña sin identificación impide la comprobación de los hechos, produce indefensión y solo demuestra interés en dañar por parte de quien la fórmula.
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